Tener un barco de recreo o de pesca conlleva una serie de beneficios, pero también responsabilidades. Una de ellas, y la más importante, es llevar el pabellón nacional. Hoy queremos clarificar la diferencia entre pabellón, bandera y abanderamiento en embarcaciones.
¿Qué es el pabellón en un barco?
Es la bandera que iza una embarcación en el mar y que exterioriza su nacionalidad y la legislación aplicable. Por lo tanto, un navío que no tiene pabellón es considerado como barco pirata.
El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar determina que todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar. Cada Estado establecerá requisitos para conceder su nacionalidad a los buques, siendo necesaria una relación auténtica entre Estado y buque. Solo se permite navegar bajo el pabellón de un único Estado. Y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado.
¿Qué pabellón tienen que llevar las embarcaciones en España?
El pabellón que deben ostentar los buques españoles viene determinado en la Ley 39/1981 y su utilización en el Real Decreto 2.335/1980. En ella se establece que todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la bandera de España.
¿Qué es el abanderamiento de un buque?
El abanderamiento consiste en un acto administrativo en el que se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional, quedando así amparado por la legislación española. Este acto queda documentado mediante su inscripción en uno de los Registros de Matrícula de Buques.
El procedimiento para buques y embarcaciones se regula en el RD 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
¿Cuándo es obligatorio izar el pabellón nacional en una embarcación española?
En aguas nacionales, deben hacerlo a la vista de buque de guerra o fortaleza; a las entradas y salidas de puertos, y, en estos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. También cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
No hacerlo puede conllevar multas, de hecho, desde 2009 a 2018 en España se sancionaron 278 barcos por no ondear el pabellón nacional.
¿Qué requisitos existen para izar el pabellón nacional?
En España la bandera nacional que representa el pabellón se debe mostrar en un lugar predominante y con un tamaño que permita una identificación inequívoca, reservándose para la misma el asta de popa y el pico del palo mayor.
¿En qué se diferencian la bandera y el pabellón de un barco?
Hemos visto que el pabellón sirve para identificar la nacionalidad del buque, pero no tiene que ser forzosamente igual a la bandera civil de cada país. Por ejemplo, el del Reino Unido es distinto.
Además, una embarcación puede llevar otras banderas, como por ejemplo las de cortesía. Y también izar insignias, que son banderas no asociadas ni al Código Internacional de Señales ni a las banderas de pabellón y cortesía. Pueden ser banderas de las comunidades autónomas o de algún club deportivo o náutico, incluso banderas corporativas de compañías navieras.
Puedes ampliar esta información leyendo un post anterior en el que hablábamos del protocolo de banderas en embarcaciones.
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